Habilitar un consultorio en Colombia no es pedir un permiso y esperar. Es declarar ante el Estado que usted cumple unos estándares, quedar inscrito en el REPS y sostener ese cumplimiento cuando la Secretaría de Salud vaya a verificarlo. Esta guía explica los requisitos para habilitar un consultorio médico en Colombia en el orden en que hay que resolverlos.

Qué norma rige hoy, porque en 2026 esto cambió dos veces

Conviene empezar por aquí, porque buena parte de lo que se publicó en agosto de 2026 ya no sirve.

Traducido: si usted está montando su consultorio hoy, el marco que debe cumplir es el de la Resolución 3100 de 2019. Si contrató una asesoría en agosto y le entregaron un plan basado en la 1732, pida que lo revisen.

Inscribirse en el REPS y habilitar no son lo mismo

Son dos caras del mismo trámite y se confunden todo el tiempo.

El REPS es el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud: la base de datos donde consta quién presta qué servicio y dónde. Habilitar es cumplir los estándares mínimos para prestar ese servicio. Usted se inscribe en el REPS declarando que cumple; el Estado lo verifica después.

Eso último es la parte que sorprende: usted puede empezar a ofertar y prestar el servicio desde que queda inscrito. La visita de verificación de la Secretaría de Salud departamental o distrital viene después, dentro de los seis meses siguientes a que le asignen el código. No es un permiso previo, es una declaración con control posterior.

Paso 1: decidir con qué figura va a prestar

Antes de tocar el REPS hay que saber si usted va a prestar como profesional independiente o como institución prestadora de servicios de salud. No es un detalle administrativo: cambia los estándares que le exigen, los documentos que le piden y cómo factura después.

Como profesional independiente el trámite es más corto y usted responde con su propio nombre. Como IPS, normalmente una S.A.S., hay más estándares pero también más margen para contratar con EPS, crecer y vincular a otros profesionales.

Esa decisión es societaria y tributaria, no sanitaria, y se explica mejor en el sitio de nuestro fundador: cuánto cuesta crear una S.A.S. en Colombia y qué objeto social y qué código CIIU le corresponden a un consultorio. Aclaramos que Dairo Sotomayor es el fundador de MediConsultorios, así que estamos remitiendo a una empresa del mismo grupo.

Paso 2: la autoevaluación

Antes de inscribirse hay que hacer una autoevaluación de los estándares aplicables al servicio que va a habilitar. No es un formalismo: es el documento que la Secretaría toma como base cuando va a verificar, y tiene que estar soportado.

Los estándares que se revisan en un consultorio de consulta externa son siete:

Paso 3: la inscripción

La inscripción se hace ante la Secretaría de Salud de su departamento o distrito, por la plataforma del REPS. Ahí declara el prestador, las sedes, los servicios y las capacidades instaladas. Al terminar el procedimiento le asignan un código de habilitación, y con él ya puede prestar.

Dos cosas que conviene tener listas antes de sentarse a diligenciar: la dirección exacta de la sede tal como aparece en el certificado de uso del suelo, y el listado definitivo de servicios. Corregir cualquiera de las dos después es más trabajo que hacerlo bien la primera vez.

Paso 4: la visita de verificación

La Secretaría debe verificar dentro de los seis meses siguientes. Lo que revisan no es el papel de la autoevaluación sino la realidad contra ese papel: si usted declaró un autoclave, el autoclave tiene que estar, funcionando y con su registro de mantenimiento.

Los estándares que más se caen

Un cambio de la Resolución 465 de 2025 que conviene conocer

Entre las modificaciones que introdujo está la eliminación de la barrera física, fija o móvil, entre el área de entrevista y la de examen en consultorios que atienden menores de cinco años, y el uso obligatorio de los emblemas de protección de la estrella de la vida y de la misión médica. Si su plano venía de una asesoría anterior a 2025, vale la pena revisarlo.

Y el espacio físico, que es donde más gente se atasca

Los estándares de infraestructura son la partida más cara y la más lenta de resolver, porque implican un local, una adecuación y un contrato de arrendamiento que empieza a correr antes de que usted tenga el primer paciente.

Hay una alternativa: atender en un consultorio que ya está habilitado y dotado, pagando solo por las horas que usa. En Cartagena eso es lo que hacemos: puede ver los planes y tarifas por horas o qué incluye el consultorio. Dos advertencias de frente: es un servicio nuestro, así que tenemos interés en que usted lo contrate; y solo operamos en Cartagena, de modo que si usted está en Bogotá, Medellín o Cali esto no le sirve y es mejor que lo sepa ahora.

Preguntas frecuentes

¿Puedo atender pacientes mientras espero la visita de verificación?

Sí. Una vez inscrito y con código asignado puede ofertar y prestar el servicio. La verificación es posterior.

¿Sirve todavía lo que leí sobre la Resolución 1732 de 2026?

No como norma obligatoria. Fue revocada íntegramente el 8 de septiembre de 2026 y nunca se publicó en el Diario Oficial. Lo que rige es la Resolución 3100 de 2019 con sus modificaciones.

¿Necesito crear una empresa para habilitar?

No necesariamente. Puede habilitar como profesional independiente. La conveniencia de crear una S.A.S. depende de con quién quiere contratar y de su situación tributaria, no del trámite sanitario.

¿Puedo habilitar un consultorio en mi casa o apartamento?

Depende del uso del suelo y de si el espacio cumple los estándares de infraestructura. Es lo primero que hay que verificar, antes de invertir en la adecuación.

Sigue leyendo

2 respuestas

    1. Nuestro objetivo es ayudar a todos los profesionales a cumplir sus metas, nos estaremos comunicando por medio de su corre, estar atenta

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *